DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 13.- DISOLUCIÓN. Las cooperativas se disolverán por cualquiera de las
causales siguientes:
a) Por la disminución del número de asociados a menos de veinte;
b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyeron;
b) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General convocada especialmente para el efecto;
c) Por la pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital social, siempre que esta situación sea irreparable; y
d) Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
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