DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 14.- LIQUIDACIÓN. Al darse una de las causales de disolución, la cooperativa entrará en liquidación, para lo cual se integrará una comisión liquidadora. El orden de pagos será el siguiente:

a) Acreedurías de terceros;

b) Gastos de liquidación;

c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere; y

d) El saldo final, si lo hubiere, se entregará a la federación o en su defecto, a la confederación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.