DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 14.- LIQUIDACIÓN. Al darse una de las causales de disolución, la cooperativa entrará en liquidación, para lo cual se integrará una comisión liquidadora. El orden de pagos será el siguiente:
a) Acreedurías de terceros;
b) Gastos de liquidación;
c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere; y
d) El saldo final, si lo hubiere, se entregará a la federación o en su defecto, a la confederación.
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