Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 71. Sistema informático pará control de entes exentos. Al implementarse estos sistemas informáticos y bases de datos, la Administración Tributaria deberá publicar en su página WEB y en uno de los diarios de mayor circulación, la fecha en que las constancias de exención del Impuesto al Valor Agregado dejarán de tener validez.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.