Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 71. Sistema informático pará control de entes exentos. Al implementarse estos sistemas informáticos y bases de datos, la Administración Tributaria deberá publicar en su página WEB y en uno de los diarios de mayor circulación, la fecha en que las constancias de exención del Impuesto al Valor Agregado dejarán de tener validez.


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