Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 26. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13, el cual queda así:

 

La activación consistirá en un aviso de la Administración Tributaria al agente de retención para que pueda dar inicio a las operaciones de retención. La desactivación consistirá en un aviso de la Administración Tributaria al agente de retención que debe suspender sus operaciones de retención, debido a la existencia de situaciones de riesgo o de incumplimiento de las obligaciones como agente de retención, establecidas por la Administración Tributaria. La suspensión se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de esta Ley y el comportamiento tributario de los contribuyentes.”


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