Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 65. Se reforma el artículo 183, el cual queda así:
“Artículo 183. Recursos. En el procedimiento Económico Coactivo, en contra del auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, proceden los recursos siguientes:
Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada.
Apelación, que debe interponerse dentro de tres (3) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución.
En contra de las demás resoluciones emitidas dentro del procedimiento Económico Coactivo, podrán interponerse los recursos y acciones establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial.”
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