Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 63. Se reforma el artículo 172, el cual queda así:
"Artículo 172. Procedencia. Solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución Económico Coactiva.
Podrá también iniciarse el procedimiento Económico Coactivo para reclamar el pago de fianzas con las que se hubiere garantizado el pago de adeudos tributarios o derechos arancelarios constituidos a favor de la Administración Tributaria. Como único requisito previo al cobro de la fianza por esta vía, debe la Administración Tributaria requerir el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada, y la afianzadora incurrirá en mora, si no paga dentro del plazo de diez días. En ningún caso será necesario recurrir al arbitraje.
Constituye título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, los documentos siguientes:
Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo.
Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse.
Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente.
Póliza que contenga fianza en la que se garantice el pago de adeudos tributarios o derechos arancelarios a favor de la Administración Tributaria.
Certificación del saldo deudor de cuenta corriente tributaria de obligaciones líquidas y exigibles.
Otros documentos en que consten deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva.”
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