Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 61. Se reforma el artículo 159, el cual queda así:

 

Artículo 159. Trámite de los recursos. La Secretaría del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, al recibir las actuaciones que motivaron el recurso de revocatoria o después de la presentación del recurso de reposición, deberá recabar dictamen de la Asesoría Técnica de dicho órgano. Este dictamen deberá rendirse dentro del plazo de treinta (30) días.

 

Una vez cumplido lo anterior y dentro del plazo señalado en el artículo 157 de este Código, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria resolverá el recurso respectivo, rechazando, confirmando, revocando, modificando o anulando la resolución recurrida. También podrá acordar diligencias para mejor resolver, para lo cual procederá conforme a lo que establece el artículo 144 de este Código.

 

La resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria debe emitirse dentro de los treinta días (30) días siguientes a la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, conforme el artículo 157 de este Código.”


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