Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 60. Se reforma el artículo 158, el cual queda así:
“Artículo 158. Recurso de reposición. Contra las resoluciones originarias del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria o del Ministro de Finanzas Públicas, puede interponerse recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable.”
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