Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 2. Se adiciona un último párrafo al inciso b) del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Los planes de previsión social de capitalización individual a que se refiere esta literal, deberán corresponder expresamente a planes de previsión para jubilación y contar con la debida autorización de la autoridad competente, para funcionar como tales."
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