Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 47. Se adiciona el artículo 99 “A”, con el texto siguiente:
“Artículo 99 “A”. Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles del sistema de cuenta corriente tributaria. Cuando los saldos líquidos y exigibles resultantes del sistema de cuenta corriente tributaria sean a favor de la Administración Tributaria, ésta le avisará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá certificación de saldo deudor de cuenta corriente tributaria, la cual constituirá título ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva. Dicha certificación contendrá el monto del impuesto y de las sanciones. Con respecto a los intereses se indicará en la misma, que se computarán desde el día fijado por la ley para pagar el tributo hasta el día en que se realice el pago, fecha en la cual se calcularán los mismos.”
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