Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 52. Se adiciona el artículo 125 “B”, con el texto siguiente:
“Artículo 125 “B”. Medios equivalentes a la firma autógrafa. La información y operaciones transmitidas por medio de comunicaciones y firmas electrónicas, serán reconocidas conforme la regulación de la materia y las disposiciones administrativas que la Administración Tributaria emita al respecto.”
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