Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 72 Inscripción de Oficio al Régimen de Pequeño Contribuyente. A partir de la vigencia de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes inscritos en los anteriores Regímenes de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, serán inscritos de oficio por la Administración Tributaria al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en la presente Ley.
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