Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 73. Facturas de Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que consignen en forma visible, en las mismas, la siguiente leyenda: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”. Agotados estos tres (3) meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.