Decreto 20-2006
Fortalecimiento de la administración tributaria
Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria
Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006
Artículo 76. Vigencia
Artículo 76. Vigencia. Los artículos 38, 51, 52, 53, 58, 59, 60 y 62 del presente Decreto empezarán a regir ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, y el articulado restante empezará a regir el 1 de agosto del año 2006.
Artículo 74. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación en el Diario de Centroamérica.
Artículo 75. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Derogatorias. Se derogan:
a. El artículo 51 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.
b. El segundo párrafo del artículo 89 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas.
c. El artículo 498 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus reformas.
d. El artículo 24 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República y sus reformas.
e. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.
Artículo 76. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Aplicación de las reformas. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto Número 6¬91 del Congreso de la República
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