Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 71. Transitorio

 

Artículo 71. Transitorio. Los contadores públicos y auditores inscritos en la Administración Tributaria, al momento de empezar a regir el presente decreto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del mismo, que adiciona el artículo 24 "B” al Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, deben presentar la solicitud indicada en la literal a) de dicho artículo, para actualizar sus datos y la respectiva constancia de colegiado activo, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este decreto. No deberán acompañar los documentos indicados en la literal b) de la norma citada, si en su oportunidad se dejó copia en el Registro de Contadores de la Administración Tributaria.


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