Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 52. Se reforma el artículo 56 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas

 

Artículo 52. Se reforma el artículo 56 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas, el cual queda así:

“Artículo 56. Base del Impuesto. La base del impuesto la constituye el precio de la enajenación consignado en la factura o escritura pública respectiva. En los contratos de enajenación de bienes inmuebles, cuando en la escritura pública respectiva se consignen valores menores de los que constan en la matrícula fiscal, el impuesto se determinará sobre el valor de ésta, debiendo consignarse en dicho documento público el Número de Identificación Tributaria -NIT- de las partes contratantes e identificar el medio de pago que se utilizó.

Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible la constituirá el valor del inmueble que un valuador autorizado hubiere estimado. Copia autenticada de dicho avalúo deberá agregarse, como atestado al testimonio de la escritura pública que para los efectos registrales se emita. Los registros públicos están obligados a exigir la presentación de este documento.”


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