Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 35. Se adiciona el artículo 174 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas

 

Artículo 35. Se adiciona el artículo 174 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, el cual queda así:


“Artículo 174 “A”. Utilización de sistemas o medios de comunicación. Las solicitudes de informes sobre personas individuales o jurídicas y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; la anotación y levantamiento de medidas cautelares que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones financieras y terceros detentadores, requeridos o decretados por Juzgados de lo Económico Coactivo, podrán agilizarse por medio del uso de sistemas y medios de comunicación informáticos, conforme lo establecido en el presente capítulo, cuando estos sistemas existan y estén disponibles.”


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