Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 33. Se adiciona el artículo 142 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas

 

Artículo 33. Se adiciona el artículo 142 "A” al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, el cual queda así:


“Artículo 142 “A”. Medios de Prueba. En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba,

podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:


a) En el caso de la presentación de los documentos originales, el contribuyente además, deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.


b) En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.


Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.”


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