Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

Artículo 17. Obligaciones

 

Artículo 17. Obligaciones. Las personas individuales o jurídicas que dentro de sus actividades se dediquen a la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, están obligadas a cumplir con lo siguiente:


1. Constatar los datos contenidos en la resolución de autorización para la impresión de documentos, entregada físicamente por el contribuyente o bien por vía electrónica por la Administración Tributaria, en la página de Internet de la Administración Tributaria o cualquier otro medio de comunicación utilizado por ésta. Dicha resolución contendrá como mínimo, los datos siguientes:


a) Nombre o razón social del contribuyente;
b) Número de Identificación Tributaria del contribuyente;
c) Los números de serie de los documentos autorizados;
d) El rango de numeración de los documentos a imprimir; y,
e) Nombre de la imprenta autorizada para realizar el servicio.


2. Verificar que los documentos que se impriman, cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.


3. Para el caso de los autoimpresores, están obligados a verificar que los documentos que autoimpriman, cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.


Presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes calendario inmediato siguiente, un informe en el cual indique todos los servicios de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito u otros documentos establecidos en las leyes tributarias, que hubiere realizado durante el mes. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a sancionar al propietario de la imprenta infractora, con una multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00) por cada vez que incumpla, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y tributarias que de los hechos probados se desprendan de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables al caso concreto.


El reglamento de la ley regulará lo relativo al medio y formato de presentación del informe establecido en el párrafo anterior, así como el procedimiento a seguir.


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