DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 15. RESOLUCIÓN. Dentro de quince días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, no encontrándose limitada la autoridad a lo que haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, sino que deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla.
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