Ley de Lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


DECRETO 119-96 *

Artículo 16. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurridos treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso.3

El administrado si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio.


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