DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 36. EXCEPCIONES PREVIAS. Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas:
A. Incompetencia;
B. Litispendencia;
C. Demanda defectuosa;
D. Falta de capacidad legal;
E. Falta de personalidad;
F. Falta de personería;
G. Caducidad;
H. Prescripción;
I. Cosa Juzgada;
J. Transacción.
Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.
Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.
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