Ley de Lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


DECRETO 119-96 *

Artículo 37. REBELDÍA. Transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo.


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