DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 38. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda puede contestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren, se procederá a dictar sentencia.
El memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En caso contrario deberá ratificarse.
La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
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