DECRETO 119-96 * EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 17. ÁMBITO DE LOS RECURSOS. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución deba conocerla un tribunal de trabajo y previsión social.
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