Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 73. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, son del cinco y siete por ciento (5% y 7%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:
Rango de renta imponible |
importe fijo |
Tipo impositivo de |
Q.0.01 a Q 300,000.00 |
Q.0.00 |
5% sobre la renta imponible. |
Q.300,000.01 en adelante |
Q. 15,000.00 |
7% sobre el excedente de Q.300,000.00. |
El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.
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