Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 114. Tipo impositivo. Los tipos impositivos aplicables a la base imponible establecido en el artículo anterior son los siguientes:

 

Descripción

Tipo

 

Impositivo

1. Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadriciclos (cuatrimotos)

20%

2. Carros fúnebres

20%

3. Vehículos con capacidad de transporte de seis a nueve personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, tres o cuatro puertas laterales, piso plano, y compuerta o puertas traseras

15%

4. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

5%

5. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada

15%

6. Ambulancias y camiones de bomberos

5%

7. Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y similares

20%

8. Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras

5%

9. Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera

5%

10. Vehículos, automóviles para transporte de mercancías con carga máxima inferior o igual a dos punto cinco (2.5) toneladas

5%

11. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga máxima superior a dos punto cinco (2.5) toneladas

5%

12. Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura

10%

13. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: vehículos para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones hormigonera, vehículos barredera, vehículos esparcidores, vehículos taller, vehículos radiológicos)

20%

14. Vehículos híbridos y eléctricos para el transporte de personas, mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales

5%

15. Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos equipados con motor dé émbolo (pistón) alternativo de cualquier cilindrada.

10%

 


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