Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 114. Tipo impositivo. Los tipos impositivos aplicables a la base imponible establecido en el artículo anterior son los siguientes:
Descripción |
Tipo |
|
Impositivo |
1. Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadriciclos (cuatrimotos) |
20% |
2. Carros fúnebres |
20% |
3. Vehículos con capacidad de transporte de seis a nueve personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, tres o cuatro puertas laterales, piso plano, y compuerta o puertas traseras |
15% |
4. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor |
5% |
5. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada |
15% |
6. Ambulancias y camiones de bomberos |
5% |
7. Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y similares |
20% |
8. Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras |
5% |
9. Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera |
5% |
10. Vehículos, automóviles para transporte de mercancías con carga máxima inferior o igual a dos punto cinco (2.5) toneladas |
5% |
11. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga máxima superior a dos punto cinco (2.5) toneladas |
5% |
12. Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura |
10% |
13. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: vehículos para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones hormigonera, vehículos barredera, vehículos esparcidores, vehículos taller, vehículos radiológicos) |
20% |
14. Vehículos híbridos y eléctricos para el transporte de personas, mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales |
5% |
15. Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos equipados con motor dé émbolo (pistón) alternativo de cualquier cilindrada. |
10% |
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