Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 138. Subastas y mercancías no adjudicadas. Las subastas de mercancías caídas en abandono se sujetarán a las normas establecidas en el CAUCA y en el RECAUCA. El Servicio Aduanero, a través de disposiciones administrativas, establecerá los procedimientos para subastar las mismas.

Las mercancías sometidas a subasta que no se hayan adjudicado por falta de postores, deberán ser donadas a favor de la institución estatal o de beneficencia pública que lo solicite y que pudieran aprovecharlas, o en su caso, el Servicio Aduanero podrá destruirlas. Todo lo procedente según este artículo será fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas.

 

Lo regulado en el párrafo anterior no aplica en el caso de mercancías perecederas, de fácil o rápida descomposición y las de conservación dispendiosa, las cuales serán vendidas al precio base en venta directa por el Servicio Aduanero.


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