Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 149. Seguro de mercancías en tránsito o traslado. Se establece el seguro de transporte terrestre en forma obligatoria, por medio del cual el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, garantizará los derechos arancelarios y demás impuestos a que estuvieren afectas las mercancías, cuando no se hubieren garantizado en efectivo, para el caso de las mercancías que lleguen a las aduanas del país, manifestadas para ser objeto de tránsito aduanero interno, o que se vayan a destinar a los regímenes aduaneros de depósito aduanero o zona franca o que dentro del depósito aduanero o almacén fiscal se destinen al régimen de reexportación o se traslade hacia otro depósito aduanero o almacén fiscal o dentro de la zona franca, vayan a ser objeto de retorno al exterior del territorio aduanero nacional o de traslado a otra zona franca. El Servicio Aduanero será beneficiario de la cobertura del seguro de transporte terrestre establecido en este artículo.
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