Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 178. Se reforma el inciso f) del artículo 4 del Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, el cual queda así:
“f) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este Impuesto.”
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