Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 168. Se reforma el artículo 19 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:

Artículo 19. Se establece un impuesto específico para los vehículos marítimos, dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demás características, así:

a) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00)

b) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q. 1,400.00).

Tanto las lanchas como botes recreativos o de pesca sin motor impulsadas por remos, están excluidos de pago de impuesto y no requieren placa de identificación para su uso o circulación.

 

c) Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00)

d) Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre: Impuesto de un mil ochocientos Quetzales (Q.1,800.00).

e) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de ciento cincuenta Quetzales (Q. 150.00).

 

f) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor, mayores de 16 pies de largo, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de trescientos Quetzales (Q.300.00).

g) Motos para agua, incluyendo su remolque terrestre. Impuesto de seiscientos Quetzales (Q.600.00).

h) Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies, incluyendo remolque terrestre. Impuesto de un mil cuatrocientos Quetzales (Q 1,400.00).

i) Casas flotantes con o sin motor, mayores de 26 pies, incluyendo remolque terrestre, impuesto de dos mil cuatrocientos Quetzales (Q  2,400.00).

j) Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies. Impuesto de seis mil Quetzales (Q 6,000.00).

k) Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies. Impuesto de diez mil Quetzales (Q  10,000.00).

l) Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies. Impuesto de catorce mil Quetzales (Q 14,000.00).”


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