Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 169. Se reforma el artículo 20 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
“Artículo 20. Se establece el siguiente impuesto especifico para las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características:
1. Aviones y avionetas monomotores privados: cuatro Quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto.
2. Aviones y avionetas multimotores privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.
3. Helicópteros privados: ocho Quetzales (Q.8.00) por kilogramo de peso bruto.
En ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00) por año.
4. Aeronaves comerciales de hélice:
a) Aviones y avionetas monomotores, cuatro mil Quetzales (Q.4,000.00).
b) Helicópteros monomotores, aviones y avionetas bimotores, dieciséis mil Quetzales (Q.16,000.00).
c) Helicópteros monoturbina y aviones con más de dos motores, treinta mil Quetzales (Q.30,000.00).
5. Aeronaves comerciales tipo jet:
a) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, veinte mil Quetzales (Q.20.000.00).
b) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros, cuarenta mil Quetzales (Q.40,000.00).
c) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00).
d) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, ochenta mil Quetzales (Q.80,000.00)"
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