Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 166. Se reforma el artículo 17 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:

Artículo 17. Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de construcción pasarán un impuesto específico así:

A) Tractores agrícolas: Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q  60.00).

B) Grúas o monta cargas, vehículos de construcción como patroles, compactadoras, cargadores frontales o similares: Impuesto de ochocientos veinte Quetzales (Q.820.00).

C) Tractores de construcción: Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q. 1,200.00).

Es prohibida la circulación en carreteras o calles asfaltadas, de todo tipo de vehículo que no esté dotado de llantas neumáticas; dichos vehículos solo podrán circular en carreteras o calles de tierra."


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