Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 163. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
“Artículo 14. Para los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto específico, así:
A) Buses, ómnibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, cuatrocientos Quetzales (Q.400.00).
B) Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros, Quinientos sesenta Quetzales (Q 560.00).”
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