Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 162. Se reforma el artículo 13 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cua! queda así:
“Artículo 13. Se establece un impuesto específico para los vehículos de transporte de valores y furgonetas tipo “panel” de más de una tonelada, de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).”
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