Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 159. Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:
“Artículo 10. La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.
Para la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:
MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO
1. Del año en curso o del año siguiente 2.0%
2. De un año un día a dos años 1.8%
3. De dos años un día a tres años 1.6%
4. De tres años un día a cuatro años 1.4%
5. De cuatro años un día a cinco años 1.2%
6. De cinco años un día a seis años 1.0%
7. De seis años un día a siete años 0.8%
8. De siete años un día a ocho años 0.6%
9. De ocho años un día a nueve años 0.4%
10. De nueve años un día y más años 0.2%
El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para año inmediato siguiente."
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