Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 154. Se reforma el numeral 4 del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“4) Estar inscrito en el Registre de Exportadores y acreditar que cumple con el porcentaje de exportaciones establecido en las literales A) o B) del cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”
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