Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 152. Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
“Artículo 16. Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios.”
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