Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 171. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:
“En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:
1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;
2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,
3. El valor inscrito por el contribuyente en la matricula fiscal o municipal."
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