Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 131. Sanción por reexportación extemporánea. El beneficiario del régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, salvo el beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo, podrá optar por reexportar la mercancía ingresada temporalmente o proceder al pago de los tributos correspondientes a la importación definitiva dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías importadas o admitidas temporalmente, en cuyo caso pagará una multa de un mil Pesos Centroamericanos ($CA 1,000.00) por cada día de atraso, dentro del plazo de diez (10) días. Transcurrido este plazo de diez (10) días no se autorizará la reexportación, debiendo el beneficiario de dichos regímenes pagar los tributos correspondientes a la importación definitiva, además de la multa e intereses respectivos, conforme lo que estas disposiciones establecen.


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