Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 130. Sanción por información inexacta en el Registro de Importadores. El importador que suministre información inexacta o errónea u omita datos en la solicitud de inscripción en el registro o padrón de importadores establecido por la Superintendencia de Administración Tributaría, o no comunique dentro del plazo de treinta días cualquier cambio o rectificación a los datos suministrados al referido registro o padrón, será sancionado con una multa de un mil Pesos Centroamericanos ($CA 1,000.00), pagada en Quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha en que se descubra dicha infracción, sin perjuicio que no podrá realizar ninguna importación desde que se detecte el error, inexactitud u omisión, hasta que corrija los mismos o comunique los datos y sean comprobados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

 

Es obligación de todo importador informar a la Superintendencia de Administración Tributaria la dirección exacta donde se ubican los locales, bodegas, recintos, patios y cualquier edificación en que almacene las mercancías que importa, incluso las casas de habitación que utilice con este fin. Tal información deberá ser entregada a través del formulario de inscripción o de modificación de datos del registro o padrón de importadores.

El Servicio Aduanero está facultado para comprobar la existencia de los lugares indicados en el párrafo que antecede, así como del lugar señalado para recibir notificaciones, previo a la conclusión del acto del levante de las mercancías o en su caso, a la aceptación del endoso o cesión de derechos del documento de transporte que corresponda.


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