Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 100.Rentas exentas. Están exentas de este impuesto las rentas establecidas como exentas en otros títulos de este libro, cuando apliquen. Asimismo, están exentas las rentas que el Estado de Guatemala pague a entidades no residentes, por concepto de intereses u otras obligaciones.
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