Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 179. Reglamentos. Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de cada libro de esta Ley en el diario oficial, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, separadamente por cada libro de esta Ley.
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