Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 102. Regla general. Para los no residentes que operen con establecimiento permanente, las disposiciones respecto de base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y normas de gestión del impuesto, se determinan con arreglo a las disposiciones del Título II de este Libro, “Renta de las Actividades Lucrativas”.
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