Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 132. Procedimiento por discrepancias. Cuando los resultados de la verificación inmediata demuestren diferencias relacionadas con clasificación arancelaria, origen de las mercancías u otra información suministrada por el declarante o su representante respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, el empleado o funcionario aduanero que detecte la diferencia procederá a efectuar las correcciones o ajustes correspondientes, lo cual hará constar en un informe que notificará al declarante o a su representante. Mediante dicho informe, se le conferirá audiencia al declarante por diez (10) días improrrogables.

Vencido dicho plazo, el Administrador de Aduanas, en un plazo de quince (15) días resolverá lo procedente, notificando la resolución al declarante o a su representante, quienes podrán hacer uso de los medios de impugnación señalados en el RECAUCA.

Se exceptúan de esta disposición, las diferencias que se detecten con relación al origen centroamericano de las mercancías, valoración aduanera de las mercancías y a la cantidad de las mismas respecto de lo declarado, en virtud que para ello se aplicará el procedimiento señalado en el Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías, el RECAUCA y en estas disposiciones.

 


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