Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 37. Período de liquidación definitiva anual. El período de liquidación definitiva anual en este régimen, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.

La Administración Tributaria a solicitud de éstos, puede autorizar periodos especiales de liquidación definitiva anual, los cuales inician y concluyen en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.


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