Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 42. Otras obligaciones. Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

1. Consignar en tas facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase “sujeto a pagos trimestrales".

2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros títulos de este libro.

3. Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

4. Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda, y este libro.


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