Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 111. Obligaciones del sujeto pasivo. Son obligaciones del sujeto pasivo:
1. Pagar el Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres por los medios que ponga a disposición la Administración Tributaria.
2. Suministrar y documentar los datos y características del vehículo automotor terrestre del cual solicita su inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.
3. Realizar su inscripción ante el Registro Fiscal de Vehículos dentro del plazo legal, en su calidad de propietario.
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