Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 146. Obligaciones de los almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales. Los almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales están obligados a permitir que los funcionarios o empleados que el Servicio Aduanero designe, visiten los almacenes, verifiquen el peso, cotejen y examinen las mercancías para el cálculo de los derechos e impuestos de importación o realicen cualquier otro procedimiento aduanero y efectúen recuentos de existencias de mercancías pendientes del pago de derechos arancelarios y demás impuestos.
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